lunes, septiembre 10, 2012

APERTURA DE CUENTAS EN DOLARES

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTA EN DOLARES


  1. Ser ciudadano mayor de edad,
  2. Estar residenciado (persona natural) o domiciliado (persona jurídica) en el país,
  3. Demostrar que los dólares a depositar provienen de la liquidacion de títulos denominados en moneda extranjera u otras operaciones legales,
  4. Consignar en el banco los documentos para abrir una cuenta (copia de la Cedula de Identidad, referencia personal y copia de recibo de cualquier servicio).

Los venezolanos mayores de edad y las empresas que hacen vida en el país ya pueden solicitar la apertura de sus cuentas en dólares dentro del territorio nacional, según lo especificado en la resolución que publicó ayer el Banco Central de Venezuela (BCV), Gaceta Oficial. Desde ahora las personas naturales y jurídicas podrán abrir cuentas en divisas en los bancos universales del país sin un monto mínimo específico y con los mismos requisitos que se necesitan para abrir una cuenta bancaria en bolívares.

Los recaudos que generalmente piden los bancos para la apertura de una cuenta de ahorros o corriente son copia de cédula de identidad, referencia personal y copia de un recibo de servicios. Los dólares que se depositen en estas cuentas deben provenir de la liquidacion de títulos denominados en moneda extranjera y por cualquier otro ente como el SITME, asi como resultado de operaciones legales.

Las personas con cuentas en divisas tendrán una tarjeta de débito que podrá ser utilizada en el exterior para retiros en dólares o pagos por puntos de venta.

El dinero de estas cuentas también se puede retirar dentro del país, pero solamente en moneda nacional y al tipo de cambio oficial (Bs. 4,30). El BCV también estableció las comisiones que tendrán las operaciones realizadas con estas cuentas. Se cobrará una comisión de 1,5% por el consumo con tarjetas en el exterior, incluyendo los retiros en cajeros. por las transferencias internacionales se puede cobrar 25 o 35 dólares, dependiendo del país a que se vaya a transferir, y por las transferencias de una cuenta en dólares a una cuenta en bolívares se cobrará un dólar. Se tiene previsto que estas cuentas en dólares generen intereses, aunque el BCV aún no ha fijado este porcentaje. Las resolución publicada por el BCV se señala que las cuentas en moneda extranjera que se abran en el país contarán con algunas restricciones, a pesar de que se puede hacer transacciones de las cuentas venezolanas en dólares a otras cuentas en el exterior, no pasa lo mismo con las transacciones dentro del país. En ningún caso podrán hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera (del país)... y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera, se explica dentro del artículo 10 de la resolución. Por otro lado, estas cuentas no son concebidas para el ahorro, ya que el BCV señala que los fondos provenientes del SITME no pueden permanecer en ellas por un lapso mayor a doce meses, en el caso de las personas naturales, ni por un lapso de tres meses, en el caso de las personas jurídicas. Tampoco funcionan como cuentas corrientes ya que se establece que éstas no podrán ser manejadas a traves de chequeras. En la resolucion del BCV también señala que los depósitos en efectivo en estas cuentas se pueden realizar siempre y cuando se pruebe el origen lícito de las divisas.

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